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martes, 9 de marzo de 2010

Providencia de Prórroga

BUENOS AIRES, 11 Nov 2009


VISTO, el expediente N° EXP-S01: 0464713/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y,



CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999, en el Artículo 5° establece que la Autoridad de Aplicación será el único organismo responsable de la emisión de la Licencia Nacional Habilitante.

Que el Artículo 3° de la misma norma otorga la competencia a la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para actuar como Autoridad de Aplicación del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, que como Anexo I forma parte integrante de la citada Resolución.

Que en ese carácter, se ha dispuesto la implementación de un nuevo sistema de emisión de la Licencia Nacional Habilitante que introduce la tercerización de la impresión de la licencia, tramitado con este propósito la adquisición de nuevos insumos a fin de dotar a la Licencia Nacional Habilitante de medidas de seguridad que impidan su adulteración o falsificación, optando a estos fines por la tecnología de tarjeta inteligente.

Que a la fecha se encuentra en proceso de ajuste el mecanismo de contratación para la provisión de las tarjetas inteligentes y su correspondiente personalización.

Que a efectos de paliar los inconvenientes ocasionados por el desajuste mencionado se ha dispuesto autorizar, con carácter excepcional, la circulación de los conductores que prestan servicios en el transporte automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional, con el comprobante de aptitud que emiten los prestadores médicos habilitados por este organismo.

Que para el caso de realizar el examen psicofísico en el prestador médico habilitado OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS podrá obtenerse el comprobante de su página web, donde consta el dictamen y la firma impresa del Director Médico interviniente.

Que el resto de los prestadores médicos habilitados, se encuentran en condiciones de entregar en sus dependencias el comprobante de aptitud una vez dictaminados los exámenes refrendándolos con su firma.

Que asimismo, el Departamento de Control Psicofísico de la Gerencia de Control Técnico ha instrumentado la emisión del “Comprobante de Duplicado en Trámite” y el “Comprobante de Licencia en Trámite”, la emisión de este último procede toda vez que el examen psicofisico corresponda a un examen realizado durante el año 2008 y/o el dictamen original del mismo haya sido revertido por intervención del Comité Evaluador Médico y/o se hayan producido modificaciones en los datos contenidos en la licencia o en la categoría.

Que tanto para los comprobante de aptitud como para los comprobantes que emite el Departamento de Control Psicofísico, se han dispuesto diversos vencimientos de acuerdo con las necesidades planteadas.

Que en consecuencia, y a los efectos de evitar los reemplazos de estos comprobantes cada vez que se otorgaba una nueva prorroga, se dispuso la extensión de su validez hasta el nuevo vencimiento establecido, con independencia de su fecha de emisión y vencimiento, y siempre y cuando perdure la vigencia del examen psicofísico, conforme a los términos de la Resolución S.T. 444/99.

Que en consecuencia se RESUELVE:

1. Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2010 la utilización del comprobante de aptitud que emiten los prestadores médicos habilitados por este organismo y del “Comprobante de Licencia en Trámite” y “Comprobante de duplicado en Trámite” emitidos por el Departamento de Control Psicofísico como documentos válidos para acreditar, ante las autoridades de fiscalización que así lo requieran, la habilitación de los conductores que prestan servicios de transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.

2. Extender la validez hasta el nuevo vencimiento dispuesto, de los comprobantes citados en el punto 1 con independencia de su fecha de emisión y vencimiento, y siempre y cuando se encuentre vigente el examen psicofísico y el correspondiente curso de idoneidad, conforme a los términos de la Resolución S.T. 444/99.

3. Regístrese, comuníquese, publíquese en la página WEB del Organismo y archívese.





PROVIDENCIA C.N.R.T. (I) Nº 0394/09



Dr Antonio Eduardo Sicaro

Interventor

CNRT

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