Cómo actuar ante un accidente de tránsito
Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:
• Detenerse inmediatamente.
• Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado.
• Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación.
• Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.
¿Cómo deberán actuar las autoridades en caso de accidente?
Las autoridades competentes locales y jurisdiccionales organizarán un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios mediante la armonización de los medios de comunicación, de transporte y asistenciales.
Centralizarán igualmente el intercambio de datos para la atención de heridos en el lugar del accidente y su forma de traslado hacia los centros médicos.
Investigación accidentológica
Los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos, para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención. Los datos son de carácter reservado. Para su obtención se emplean los siguientes mecanismos:
• Los accidentes en que corresponda sumario penal, la autoridad de aplicación en base a los datos de su conocimiento, confeccionará la ficha accidentológica, que remitirá al organismo encargado de la estadística.
• En los siniestros que por su importancia, habitualidad u originalidad se justifique, se ordenará una investigación técnico administrativa profunda a través del ente especializado reconocido, el que tendrá acceso para investigar piezas y personas involucradas, pudiendo requerir, si corresponde, el auxilio de la fuerza pública e informes de organismos oficiales.
• En el resto de los casos la autoridad de aplicación labrará un acta de choque con los datos que compruebe y denuncia de las partes, entregando a éstas original y copia.
Qué hacer ante un control policial
Todo conductor debe detenerse ante el pedido de las autoridades y sujetarse a las pruebas autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye una falta.
¿Cuál es la edad mínima para conducir?
Es requisito tener 21 años para conducir las siguientes categorías:
• Licencias C (camiones sin acoplado y camionetas con acoplado de hasta 750 kg de peso ó casa rodante).
• Licencias D (servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad).
• Licencias E (camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola).
Es requisito tener 17 años para las restantes clases.
Es requisito tener 16 años para conducir ciclomotores, en tanto no lleven pasajero.
Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer excepciones a las edades mínimas para conducir que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.
¿Es obligatorio el seguro del automóvil?
Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro. Deberá cubrir los daños causados a terceros, transportados o no.
Las motocicletas también tienen la obligación de tener esta cobertura. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada.
Se realizará una revisión técnica obligatoria o se exigirá que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad. Posteriormente a la verificación, la aseguradora deberá otorgar al asegurado el comprobante del seguro en vigencia.
En caso de siniestro
Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque labrada por las autoridades. Luego se enviará una copia al organismo encargado de las estadísticas viales.
El asegurador tendrá la obligación de abonar de inmediato los gastos de sanatorio o velatorio de terceros.
¿Cómo proceder ante un obstáculo en la ruta?
La detención de todo vehículo o la presencia de carga u objetos sobre la calzada o banquina (por fuerza mayor o adrede) debe ser advertida a los usuarios de la vía pública con la inmediata colocación de balizas reglamentarias.
La autoridad presente debe remover el obstáculo inmediatamente.
Los trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada deben utilizar vestimenta que los destaque (con un color llamativo de día o con bandas retrorreflectarias de noche).
En caso de mal tiempo o emergencias, las autoridades pueden suspender temporalmente la circulación en rutas.
¿Dónde está permitido estacionar?
En zona urbana debe estacionarse paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm. La autoridad local puede establecer por reglamentación otras formas.
En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.
No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.
¿Dónde NO se debe estacionar?
• En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
• En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso.
• Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada. Tampoco dentro de los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Ni siquiera se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan.
• Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.
• Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento.
• En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción.
• Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local.
• Los ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial no pueden estacionar en la vía pública, excepto en los lugares que se habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.
¿Cuáles son los límites de velocidad para circular?
El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.
Los límites máximos de velocidad son:
En zona urbana
• En calles: 40 km/h.
• En avenidas: 60 km/h.
• En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.
En zona rural
• Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h.
• Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h.
• Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h.
• Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h.
En semiautopistas
Los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles.
En autopistas
Los mismos límites que en zona rural, salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h.
Límites máximos especiales
• En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h.
• En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren.
• En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento.
• En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.
Límites especiales de velocidad
Se respetarán además los siguientes límites:
• Mínimos: en zona urbana y autopistas: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía. En caminos y semiautopistas: 40 km/h, salvo los vehículos que deban portar permisos, y las maquinarias especiales.
• Señalizados: los que establezca la autoridad del tránsito en los sectores del camino en los que así lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación.
• Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupación de automóviles, se podrá aumentar el límite máximo del carril izquierdo de una autopista para tales fines.
¿Qué debo hacer en caso de encontrarme con un vehículo de emergencias en la vía pública?
Los vehículos de los servicios de emergencia, cuando están cumpliendo su función, tienen permitido infringir las normas de circulación, velocidad y estacionamiento. En ese caso, para advertir su presencia, deben circular con las balizas de emergencia y sirena.
Estos vehículos tendrán habilitación técnica especial y no excederán los 15 años de antigüedad.
Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación realizar las maniobras necesarias para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias. No está permitido su posterior seguimiento.
¿Qué requisitos debe cumplir el transporte de carga para circular?
El transporte de carga debe circular:
• Con la habilitación técnica especial y no excederse los 15 años de antigüedad.
• Durante el día y prudentemente.
• Sin niebla y a 30 km/h como máximo.
• A una distancia no menor a los 100 mts. del vehículo que la preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.
Si su carga excede las dimensiones máximas permitidas en no más de un 15% se otorgará una autorización general para circular, con las restricciones que correspondan.
Si el exceso en las dimensiones es mayor del 15% o lo es en el peso, debe contar con una autorización especial, pero no puede transmitir a la calzada una presión por superficie de contacto de cada rueda superior a la que autoriza el reglamento.
A la maquinaria especial agrícola podrá agregársele además de una casa rodante hasta dos acoplados con sus accesorios y elementos desmontables, siempre que no supere la longitud máxima permitida en cada caso.
Los conductores con franquicias especiales tendrán beneficios diferenciales de acuerdo a la necesidad de circulación de cada uno. En cada caso deberán llevar adelante y atrás del vehículo que utilicen, en forma visible, el distintivo reglamentario, además de la placa patente correspondiente.
Conductores con franquicias especiales son:
• Los lisiados, conductores ó no.
• Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país.
• Los profesionales en prestación de un servicio (público o privado) de carácter urgente y bien común.
• Los automotores antiguos de colección y prototipos experimentales que no reúnan las condiciones de seguridad requeridas para vehículos, pueden solicitar de la autoridad local, las franquicias que los exceptúe de ciertos requisitos para circular en los lugares, ocasiones y lapsos determinados.
• Los chasis o vehículos incompletos en traslado para su complementación gozan de autorización general, con el itinerario que les fije la autoridad.
• Los acoplados especiales para traslado de material deportivo no comercial.
• Los vehículos para transporte postal y de valores bancarios.
¿Qué requisitos debe cumplir la maquinaria especial para circular en la vía pública?
La maquinaria especial que circule por la vía pública, deberá transitar:
• Con la habilitación técnica especial y no exceder los 15 años de antigüedad.
• Durante el día y prudentemente.
• Sin niebla y a 30 km/h como máximo.
• A una distancia de por lo menos cien metros del vehículo que la preceda y sin adelantarse a otro en movimiento.
• Si el camino es pavimentado o mejorado, no debe usar la calzada siempre que sea posible utilizar otro sector.
• Sólo podrán ingresar a una zona céntrica urbana con una autorización.
¿Cuáles son las reglas que deben cumplir los vehículos de transporte de pasajeros y carga?
Los vehículos deben circular en condiciones adecuadas de seguridad, en caso de detectar anomalías, el conductor deberá comunicarlas.
No deben utilizar unidades con mayor antigüedad que 10 años para los de sustancias peligrosas y pasajeros y 20 años para los de carga. (Excepcionalmente podrán tener más antigüedad si se ajustan a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica). La autoridad competente del transporte puede establecer términos menores en función de la calidad de servicio que requiera.
Transporte Urbano
• El ascenso y descenso de pasajeros deberá realizarse en las paradas establecidas.
• Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada.
• Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc ), que además tendrán preferencia para el uso de asientos.
• En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha.
• Queda prohibido en los vehículos en circulación, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas.
Transportes escolares
En el transporte de escolares o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. Deberán ir todos sentados y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.
Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.
Tendrán cinturones de seguridad en los asientos de primera fila.
Transporte de carga
• Deben estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente.
• Deben inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias.
• Deben proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentación.
• Deben proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada.
• Deben transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con la portación del permiso.
• Deben transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria.
• Deben colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos.
• Cuando transporten sustancias peligrosas: deben estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse a las disposiciones de la ley de Desechos Peligrosos.
Exceso de Carga
Es responsabilidad del transportista la distribución o descarga fuera de la vía pública, y bajo su exclusiva responsabilidad, de la carga que exceda las dimensiones o peso máximo permitidos.
Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad jurisdiccional competente, podrá otorgar un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones máximos permitidos, lo cual no exime de responsabilidad por los daños que se causen ni del pago compensatorio por disminución de la vida útil de la vía. El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo.
También el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y daños. El receptor de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancias que disponga, caso contrario incurre en infracción.
Los vehículos y su carga no deben transmitir a la calzada un peso mayor al siguiente:
• Por eje simple: con ruedas individuales: 6 toneladas; y con rodado doble: 10,5 toneladas.
• Por conjunto (tándem) doble de ejes: con ruedas individuales: 10 toneladas; y ambos con rodado doble: 18 toneladas.
• Por conjunto (tándem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas.
• En total para una formación normal de vehículos: 45 toneladas.
• Para camión acoplado o acoplado considerados individualmente: 30 toneladas.
Los vehículos y su carga no deben superar las siguientes dimensiones máximas
• Ancho: 2,60 mts.
• Alto: 4,10 mts.
• Largo: Camión simple: 13,20 mts. / Camión con acoplado: 20 mts. / Camión y ómnibus articulado: 18 mts. / Unidad tractora con semirremolque (articulado) y acoplado: 20,50 mts. / Omnibus: 14 mts.
En urbanos el límite puede ser menor en función de la tradición normativa y características de la zona a la que están afectados.
Revisores de Carga
• Los revisores designados por la autoridad jurisdiccional podrán examinar los vehículos de carga para comprobar si se cumple, con las exigencias de la presente y su reglamentación.
• La autoridad policial y de seguridad debe prestar auxilio, tanto para parar el vehículo como para hacer cumplir las indicaciones de ello.
• No pueden ser detenidos ni demorados los transportes de valores bancarios o postales debidamente acreditados.
¿Qué requisitos de seguridad debe tener obligatoriamente mi automóvil?
• Cinturón de seguridad y apoyacabezas en buen estado y normalizados. La instalación de los apoyacabezas en los vehículos pertenecientes al parque vehicular de usados, sólo será exigida si el diseño original del asiento del vehículo lo permite conforme a las especificaciones de la norma.
• En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, deberá tener cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila.
• Paragolpes y guardabarros o carrocería que no excedan los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería.
• Matafuegos (extintores de incendio) fabricados, mantenidos y con control de carga periódico, conforme a las especificaciones de las normas IRAM.
Para el aseguramiento de los matafuegos
• Los matafuegos deberán ubicarse al alcance del conductor, dentro del habitáculo, exceptuándose de esta obligación a los matafuegos de más de 1 kg. de capacidad nominal.
• El soporte del matafuegos deberá ubicarse en un lugar que no represente un riesgo para el conductor o acompañante, fijándose de forma tal que impida su desprendimiento de la estructura del habitáculo, no pudiendo fijarse sobre los parantes del techo de la carrocería.
• El sistema de aseguramiento del matafuego garantizará su permanencia, aún en caso de colisión o vuelco, permitiendo además su fácil liberación cuando tenga que ser empleado, debiendo ser metálico. Se prohíbe usar el sistema de abrazadera elástica para su sujeción.
Requerimientos de matafuegos según tipo de vehículo
• En los vehículos categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto derivadas de éstos, con peso bruto total hasta mil quinientos kilogramos (1.500 kg.), llevarán como mínimo un (1) matafuego de un kilogramo (1 kg.) de capacidad nominal y potencial extintor de 3 B, con indicador de presión de carga.
• En los vehículos Categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto derivadas de éstos, con peso bruto total hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg.), con capacidad hasta nueve (9) personas sentadas incluyendo al conductor y los vehículos Categorías M2 con peso bruto total hasta cinco mil kilogramos (5.000 kg), con capacidad mayor a nueve (9) personas sentadas incluyendo al conductor, llevarán como mínimo UN (1) matafuego de dos con cinco décimas de kilogramos (2,5 kg) de capacidad nominal y potencial extintor de 5 B, con indicador de presión de carga.
• En los vehículos de las Categorías M3, N2 y N3: con capacidad de carga mayor a cinco mil kilogramos (5.000 kg), llevarán como mínimo un (1) matafuego de cinco kilogramos (5 kg) de capacidad nominal y potencial extintor de 10 B, con indicador de presión de carga.
Si el vehículo está equipado con una instalación fija contra incendio del motor, con sistemas automáticos o que puedan ponerse fácilmente en funcionamiento, las cantidades que anteceden podrán ser reducidas en la proporción del equipo instalado.
Para el transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos, el extintor que deberá portar el vehículo estará de acuerdo a la categoría del mismo, y al tipo de potencial extintor que determine el dador de la carga. Asimismo, deberá adoptar las indicaciones prescritas en el Reglamento de Transporte de Mercancías y Residuos Peligrosos y en la Ley N° 24.051, de acuerdo al siguiente criterio: el extintor de incendios tendrá la capacidad suficiente para combatir un incendio de motor o de cualquier otra parte de la unidad de transporte y de tal naturaleza que si se emplea contra el incendio de la carga no lo agrave, y si es posible, lo combata.
• Balizas portátiles, se requerirá que éstas estén fabricadas conforme a las especificaciones de las normas IRAM y se llevarán en un lugar accesible.
• Limpia parabrisas.
• Espejos retrovisores, permanentes y efectivos.
• Bocina de sonoridad moderada (reglamentada por ley)
• Vidrios parabrisas transparentes o con el grado de tonalidad adecuados.
• Visera Parasol.
• Dispositivo para corte rápido de energía.
• Luces retrorreflectantes (ojo de gato).
En el caso de vehículos para el servicio de transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero:
• Sistema de renovación de aire interior, que eviten el ingreso de emanaciones del propio vehículo.
• Control que impida la apertura inesperada de puertas, baúl y capó.
• Traba de seguridad para niños en puertas traseras.
• Tablero para el conductor que contenga: gráficos indicadores claros; velocímetro y cuentakilómetros; indicadores de luz de giro; testigos de luces alta y de posición.
• Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de moto tal que su interrupción no anule todo un sistema.
• Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.
Requisitos para neumáticos seguros
• Los neumáticos nuevos o reconstruidos, montados en los aros especificados, con válvula para uso sin cámara o cámara correspondiente con su respectiva válvula, deben satisfacer las exigencias establecidas en la norma IRAM 113.337/93
• No podrán utilizarse conjuntos neumáticos distintos de aquellos recomendados por los fabricantes del vehículo o del conjunto neumático. La carga impuesta a cada conjunto no podrá superar la máxima admitida.
• Los indicadores de desgaste o la profundidad remanente de la zona central de la banda de rodamiento debe observar una magnitud no inferior a 1,6 mm. En neumáticos para motocicletas la profundidad mínima será de 1 mm. y en ciclomotores de 0,5 mm.
• Cuando estén en el mismo eje o conjunto de ejes (tándem) los neumáticos deben ser del mismo tipo, tamaño, construcción, peso bruto total, para igual servicio y montados en aros de la misma dimensión. Se permite la asimetría cuando se constate en una rueda de reserva que se halle en uso por una emergencia, respetando la presión, la carga y la velocidad que dicha rueda temporaria indique en su grabado.
• En el caso de automóviles que usen neumáticos diagonales y radiales, estos últimos deben ir en el eje trasero.
• Se prohíbe la utilización de neumáticos redibujados, excepto aquellos que contemplen dicha posibilidad.
• Se prohíbe la utilización de neumáticos que presenten cortes, roturas y fallas que excedan los límites de reparaciones permitidos.
• Se prohíbe la utilización de neumáticos reconstruidos en los ejes delanteros de ómnibus de media y larga distancia, en camiones, y en ambos ejes de motociclos.
• Todo aro que presente reparaciones y fallas tales como rotura o faltante de alguna pieza de fijación, deformaciones o fisuras, no podrá ser utilizado para circular por la vía pública.
Vehículos con GNC
En relación a la seguridad que deben presentar los vehículos automotores propulsados a gas natural comprimido (GNC), éstos deberán cumplir con las normas y resoluciones emanadas por el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS).
Casas rodantes
Se ajustarán a las normas IRAM respectivas. El diseño de las mismas requiere habilitación especial otorgada por el organismo nacional competente. El sistema de iluminación deberá contar con:
• Faros delanteros de luz blanca ó amarilla en no más de dos pares. Se podrán agregar hasta dos luces rompeniebla y, sólo en vías de tierra, faros buscahuellas. Todo tipo de luz adhisional está prohibida.
• Luces de posición: Traseras de color rojo; Laterales de color amarillo a cada costado, (si la reglamentación, por la longitud del vehículo, lo exige).
• Indicadores diferenciales de color blanco, (si la reglamentación, por el ancho del vehículo, lo exige).
• Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás.
• Luces de freno traseras de color rojo.
• Luz para la patente trasera.
• Luz de retroceso blanca.
• Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro.
• Sistema de destello de luces frontales.
Sistema de iluminación para otros tipos de vehículos
Los hehículos de tracción animal deberán llevar un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás. Las bicicletas y afines deberán llevar una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
Luces adicionales en vehículos especiales
• Camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas atrás.
• Grúas para remolque: luces complementarias de las de freno y posición, que no queden ocultas por el vehículo remolcado.
• Vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces de color excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera.
• Vehículos para transporte de menores de 14 años: cuatro luces amarillas en la parte superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia.
• Vehículos policiales y de seguridad: balizas azules intermitentes.
• Vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de urgencia: balizas rojas intermitentes.
• Ambulancias y similares: balizas verdes intermitentes.
• Maquinaria especial y vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía pública, no deban ajustarse a ciertas normas de circulación: balizas amarillas intermitentes.
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