B.O. 24/10/08 - Decreto 1716/2008 - TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - ANEXO III - Sistema de Control de Tránsito en Rutas Concesionadas
Decreto 1716/2008 - TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
ANEXO III - Sistema de Control de Tránsito en Rutas Concesionadas
ARTÍCULO 4° INCISO O
SISTEMA DE CONTROL DE TRÁNSITO EN RUTAS CONCESIONADAS (SiCoTRuC)
I.- El SISTEMA DE CONTROL DE TRÁNSITO EN RUTAS CONCESIONADAS (SiCoTRuC),
tiene por objeto lograr la reducción de las prácticas erróneas e ilegales en la conducción y, especialmente, la disminución de velocidades máximas de circulación a valores compatibles con los límites reglamentarios por tipo de categoría de vehículo.
En una primera instancia el SiCoTRuC se implementará con carácter disuasorio de modo de educar, alertar y notificar a los usuarios de la vía pública acerca de las inconductas al conducir y sus eventuales consecuencias. En esta etapa se deberán inscribir las infracciones presuntas detectadas y remitir las mismas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su registro en su base de datos.
El SiCoTRuC deberá ser difundido por medios radiales, televisivos, gráficos, entre otros que se establezcan a fin de ser cabalmente comprendido por la comunidad.
En una segunda instancia, ya cumplida la de adaptación y reconocimiento por parte de los usuarios al SiCoTRuC, su aplicación comenzará a tener el doble carácter disuasivo y punitivo.
II.- RESPONSABLES:
El Sistema de Control de Tránsito en Rutas Concesionadas será ejecutado por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL con la colaboración del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) como autoridad responsable de la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los contratos de las rutas nacionales concesionadas del país, para lo cual se podrán firmar los Convenios necesarios a los fines previstos por ley. Las fuerzas de seguridad y los cuerpos policiales con competencia en seguridad vial, también, colaborarán en la implementación e impulso de estas medidas de acuerdo a lo que les sea requerido por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
III.- CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en coordinación con el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), establecerá un cronograma tentativo de implementación de dicho sistema el cual se realizará en distintas etapas, a través de la utilización progresiva de diversos equipos de control de tránsito en distintos puestos.
El cronograma de implementación del sistema, deberá prever, como mínimo DOS (2) etapas:
• a) Plan piloto de control de velocidad. Esta etapa requerirá una serie de puestos fijos de registro instantáneo de velocidad y un sistema de comunicación que transmita a un puesto de control, a ubicarse en las EP, los datos de los presuntos infractores. En la primera fase, a modo educativo, se podrá notificar a la totalidad o parte de los presuntos infractores detectados la falta cometida. En una fase posterior, se procederá de idéntica manera sin perjuicio de remitir la información de la presunta infracción a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
• b) Integración de un sistema de evaluación del comportamiento del tránsito que permita identificar sectores de rutas y autopistas para la realización de mejoras a la transitabilidad y señalización de la ruta, como así también, conductas de los conductores a corregir. En esta etapa deberá efectuarse una medición de la totalidad del tránsito en su comportamiento sobre la traza, para intervenir con carácter preventivo sobre situaciones que afectan a la transitabilidad y señalización de la ruta.
IV.- APROBACIÓN y HOMOLOGACIÓN DE EQUIPAMIENTO.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL autorizará y homologará, por intermedio de la autoridad competente, los distintos equipos que se utilicen al efecto previsto en el presente.
V.- MODALIDAD DE CONTROL DE VELOCIDAD ENTRE ESTACIONES DE PEAJE.
• a) El control de velocidad se perfeccionará entre las distintas estaciones de peaje (EP) que involucran a las redes de rutas concesionadas, mediante la utilización de instrumentales establecidos y previamente aprobados bajo la modalidad establecida en el presente.
• b) Los equipos deberán estar debidamente sincronizados, tanto mediante el proceso de sincronización interna como el de sincronización externa, de modo de asegurar que la diferencia horaria entre los relojes de cualquier vía y de cualquier estación sean mínimas, de no más de algunos segundos para que el error que pueda cometerse sea irrelevante a los fines de este control de velocidad. La sincronización debe encontrarse debidamente acreditada por el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) e informada a los usuarios en forma permanente.
• c) Al atravesar cualquier EP del corredor concesionado, el equipamiento del concesionario deberá ingresar los datos fundamentales, la fecha, la hora, la categoría y el dominio de cada vehículo. Esta información deberá constar en el ticket que se le entrega al usuario independientemente de registrarse en el sistema informático del concesionario.
• d) En la siguiente EP deberá repetirse la operación y verificarse el tiempo empleado para recorrer la distancia que separa a las dos EP.
• e) Se calculará la velocidad de circulación en base al tiempo empleado para recorrer dicha distancia. Este cálculo deberá considerar el Tiempo Promedio Mínimo (TPM) de cada tramo, la Velocidad Mínima Promedio (VMP), así como, los Tiempos Reales Promedio (TRP) y las Velocidades Permitidas Promedio (VPP) que debe fijar cada concesionario para cada tramo de la vía, bajo la estricta supervisión del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).
• f) La totalidad de la información prevista en este punto deberá ser remitida a la AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL para su control y, en su caso, la elevación de la denuncia por infracción correspondiente.
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