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domingo, 16 de mayo de 2010

Alcance de los Accidentes Graves

Alcance de los accidentes graves


Antes de proseguir es conveniente introducir las definiciones, que figuran en la directiva


96/82/CE, y en la Resolución de 30/1/91, de ciertos conceptos que nos permitirán aclarar y


en cierto modo delimitar el contenido del tema.


Estas son:


1. Establecimiento: la totalidad de la zona bajo el control de un industrial en la que se


encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las


infraestructuras o actividades comunes o conexas


2. Instalación: una unidad técnica en el interior de un establecimiento en donde se


produzcan, utilicen, manipulen o almacenen sustancias peligrosas. Incluye todos los


equipos, estructuras, canalizaciones, maquinaria, instrumentos, ramales ferroviarios


particulares, dársenas, muelles de carga o descarga para uso de la instalación,


espigones, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el


funcionamiento de la instalación


3. Industrial: cualquier persona física o jurídica que explote o posea el establecimiento o la


instalación o, si está previsto en la legislación nacional, cualquier persona en la que se


haya delgado, en relación con el funcionamiento técnico, un poder económico


determinante.


4. Sustancias peligrosas: las sustancias, mezclas o preparados enumerados en el Anexo I


o que cumplan los criterios establecidos en el Anexo II, y que estén presentes en forma


de materia prima, productos, subproductos, residuos o productos intermedios, incluidos


aquellos de los que se pueda pensar justificadamente que se forman en caso de


accidente.


5. Accidente grave: un hecho como una emisión, incendio o explosión importantes, que


resulte de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier


establecimiento al que se aplique la Directiva 96/82/CE, que suponga un peligro grave,


y sea inmediato o diferido, para la salud humana o el medio ambiente, dentro o fuera


del establecimiento, y en el que intervengan, una o varias sustancias peligrosas.


6. Peligro: la capacidad intrínseca de una sustancia peligrosa o una situación física de


ocasionar daños a la salud humana o al medio ambiente.


7. Riesgo: la probabilidad de que se produzca un efecto específico en un periodo de


tiempo determinado o en circunstancias determinadas.


8. Almacenamiento: la presencia de una cantidad determinada de sustancias peligrosas


confines de almacenamiento, depósito en custodia o reserva.


9. Daño: la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales, los perjuicios materiales y


el deterioro grave del medio ambiente, como resultado directo o indirecto, inmediato o


diferido de las propiedades tóxicas, inflamables, explosivas u oxidantes de las


sustancias peligrosas, y a otros efectos físicos o fisicoquímicos consecuencia del


desarrollo de las actividades industriales


10. Elemento vulnerable: las personas, el medio ambiente y los bienes que pueden sufrir


daño como consecuencia de los accidentes graves.


VI.4


11. Umbral: valor de la magnitud física peligrosa a partir de la cual se justifica la aplicación


de una determinada medida de protección y sirve, para definir los límites de las zonas


objeto de planificación


12. Dosis: cantidad de una sustancia incorporada al organismo por cualquier vía de


exposición


13. Efecto dominó: concatenación de efectos que multiplica las consecuencias debido a


que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de los elementos vulnerables


exteriores, otros recipientes, tuberías o equipos de la instalación provocando otros


fenómenos peligrosos con consecuencias adicionales.


De estas definiciones y del planteamiento inicial es fácil intuir la gran variedad de los


accidentes graves causados por fallos excepcionales no esperados en los establecimientos


en que se encuentren o puedan generarse en el futuro ciertas sustancias peligrosas


(tóxicas, inflamables, explosivas, comburentes, etc) en cantidades iguales o superiores a


los valores umbral que se consideran seguros.


Generalmente, la secuencia de sucesos imprevistos se producen en la fabricación,


almacenamiento y transporte en el interior de los establecimientos provocando víctimas y


daños materiales en el interior o exterior de los establecimientos


De acuerdo con la mencionada directiva 96/82/CE, en los anexos 1 y 2 se indican estas


sustancias y las cantidades máximas que estén presentes, o puedan estarlo, en un


momento dado, para cada establecimiento. En cada uno de estos anexos se dan los dos


niveles de actuación del industrial:


- Notificación


- Informe de seguridad


El anexo 1 incluye las sustancias específicamente clasificadas como peligrosas mientras


que el anexo 2 se refiere a cualquier sustancia y preparados no indicado en el anexo 1


pero que cumplen alguno de los criterios de peligrosidad indicados en el anexo.


Además, para el cálculo de la cantidad total presente hay que tener en cuenta:


- Las mezclas y preparados se tratarán del mismo modo que las sustancias puras


siempre que se ajusten a los límites de concentración establecidos con arreglo a sus


propiedades según las directivas correspondientes


- No se considerarán las sustancias peligrosas existentes en un establecimiento


únicamente en una cantidad igual o inferior al 2% de la cantidad umbral, si su situación


dentro del establecimiento es tal que no puede llegar a provocar un accidente grave en


ningún otro lugar del establecimiento


- La adición de sustancias peligrosas, en ciertos casos, para determinar la cantidad


existente en un establecimiento supera el umbral peligroso se calcula por la fórmula:




Siendo:


VI.5


qi la cantidad de sustancia peligrosa i presente


Qi la cantidad umbral de la sustancia i


Esta notificación e informe de seguridad permiten a la autoridad competente inventariar las


sustancias peligrosas en los establecimientos incluidos en su ámbito de competencia y


determinar el nivel de afección de los mismos, con lo que se puede elaborar el catálogo de


industrias que pueden ocasionar situaciones de emergencia.


Cuidado especial hay que tener en aquellos casos de establecimientos industriales


próximos entre sí en los que ninguno de ellos supera las cantidades establecidas en los


anexos pero sí la suma de las cantidades contenidas en cada uno de ellos.


Además, la declaración obligatoria, correspondiente a los dos niveles de actuación, debe


presentarse periódicamente al objeto de actualizar la información incorporando los nuevos


conocimientos y los avances técnicos en materia de prevención de accidentes graves.


Sin embargo, no se incluyen en este planteamiento de accidentes graves los derivados de


ciertos establecimientos que presentan unas características singulares y que disponen de


sus propias reglamentaciones.


Estos son:


- Establecimientos militares


- Instalaciones nucleares y radiactivas


- Actividades extractivas y mineras


- Vertederos de residuos


- Transporte de sustancias peligrosas en vehículos móviles o canalizaciones

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