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martes, 20 de octubre de 2009

Decreto 1716/2008

B.O. 24/10/08 - Decreto 1716/2008 - TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - ANEXO V - Sistema Nacional de Licencias de Conducir




Decreto 1716/2008 - TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

ANEXO V - Sistema Nacional de Licencias de Conducir

ARTÍCULO 16

SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (Si.Na.LiC)

I.- El SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR tendrá las siguientes funciones:

a) Entender en el diseño, administración y gestión de la Licencia Nacional de Conducir, determinando los dispositivos de seguridad y estándares técnicos correspondientes.

b) Proponer la suscripción de convenios con las distintas jurisdicciones competentes en la materia con el fin de autorizar la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

c) Autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas;

d) Auditar los procedimientos de emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir y de las licencias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales autorizadas transitoriamente.

e) Establecer los contenidos mínimos de los exámenes de aptitud requeridos para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

f) Establecer la modalidad de realización de los exámenes de aptitud para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, los cuales deberán ser homologados y auditados.

g) Administrar el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir.

h) Organizar y administrar el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir, manteniendo actualizados los datos de emisión.

i) Conformar, administrar y actualizar la base de datos con la totalidad de las Licencias Nacionales de Conducir y las Licencias autorizadas transitoriamente emitidas por las distintas jurisdicciones, con el detalle documental de su emisión, renovación, ampliación, cancelación y el correspondiente a la aplicabilidad del sistema de puntos.

j) Emitir los informes previos requeridos para la emisión y/o renovación de la Licencia Nacional de Conducir.

II).- Secreto y confidencialidad:

Deberá preservar los datos que en el ejercicio de sus funciones brinde o reciba, los que poseerán carácter de secretos y confidenciales, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 25.326 y toda normativa vinculada a la materia del presente punto.

Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos registrados, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.

III).- Incumplimientos:

Quienes no suministren en término la información requerida, falseen u omitan datos en forma maliciosa o negligente serán pasibles de las penalidades previstas por el artículo 293 del Código Penal.

Los funcionarios o empleados que releven a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de las estadísticas, serán pasibles de exoneración y sufrirán además las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal.

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