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martes, 20 de octubre de 2009

Decreto 1716/2008 Sistema Nacional de Administración de Infracciones

B.O. 24/10/08 - Decreto 1716/2008 - TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - ANEXO I - Sistema Nacional de Administración de Infracciones








Decreto 1716/2008 - TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

ANEXO I - Sistema Nacional de Administración de Infracciones

ARTICULO 4° INCISO M

SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES

S.I.N.A.I.

I) El SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES tiene por objeto administrar las infracciones labradas en el marco de lo previsto en la Ley N° 26.363.

Para ello deberá:

1.- Diseñar un modelo único de acta de infracción, debiendo resolver sobre las características físicas relativas al soporte papel con indicación del gramaje, diseño y medidas de seguridad que garanticen su autenticidad, el que deberá ser utilizado para aquellas constataciones de infracciones que se labren en forma manual. Asimismo, deberá diseñar un modelo de acta para aquellas infracciones labradas por el uso de sistemas, equipos y/o dispositivos automáticos o semiautomáticos.

2.- Contenido del Acta de Infracción: Cuando las Autoridades de Comprobación constaten una infracción labrarán de inmediato un acta que contendrá los siguientes datos:

• a) Lugar, fecha y hora de la comisión u omisión del hecho punible.

• b) Descripción de las circunstancias de hecho que configuran la infracción.

• c) Croquis descriptivo en el que se indicará gráficamente elementos y circunstancias de la infracción.

• d) Nombre, domicilio, documento de identidad y licencia de conductor del presunto infractor.

• e) Disposición legal presuntamente infringida.

• f) Nombre y domicilio de los testigos que tuvieren conocimiento del hecho, si los hubiere.

• g) Nombre, cargo, firma y repartición a que pertenece el funcionario actuante.

• h) Firma del presunto infractor. Su falta no será causal de nulidad, debiéndose dejar constancia de los motivos de su ausencia.

• i) Marca, número de dominio, modelo, tipo del vehículo con el que se cometió la infracción.

• j) Espacio para observaciones.

• k) En caso de actas de infracción en las que se utilicen medios automáticos deberá identificarse el sistema, equipo o dispositivo utilizado, con indicación de marca, modelo, número de serie, entre otros datos que el Sistema Nacional de Administración de Infracciones estime necesarios.

• l) Imagen del vehículo al momento de la infracción.

3.- Autorizar la impresión del acta única de infracción y establecer la asignación de una frecuencia numérica o alfanumérica, con un código que individualice a cada jurisdicción.

4.- Disponer los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización del acta única de infracción.

5.- Implementar un sistema de impresión y despacho de las notificaciones de presuntas infracciones labradas por sistemas, equipos y/o dispositivos automáticos o semiautomáticos de detección de infracciones.

6.- Determinar la modalidad de envío de la información a este Sistema para su conocimiento.

7.- Planificar e implementar un sistema de seguimiento del estado de los procesos administrativos y judiciales iniciados por presuntas infracciones en todas las jurisdicciones, así como el seguimiento de las mismas desde su emisión hasta su efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario.

8.- Crear una base de datos, que almacene la totalidad de los datos insertos en el acta e implementar un sistema automático de actualización de datos.

9.- Permitir la consulta en forma previa al otorgamiento de una licencia de conducir, o para todo otro trámite que la autoridad jurisdiccional establezca.

10.- Comunicar al Sistema de Antecedentes y al Sistema de Licencias los datos que estos requieran para el cumplimiento de su función.

11.- Coordinar con los juzgados provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y con las autoridades de constatación de infracciones la modalidad de recepción de informes por parte de estos.

12.- Diseñar un sistema que permita establecer la trazabilidad de las actas, de aquellas jurisdicciones adheridas al Sistema Nacional de Infracciones.

13.- Elaborar un sistema para el efectivo cobro de las multas dentro del Sistema Nacional de Infracciones.

14.- Diseñar el modelo de BOLETA DE CITACIÓN DEL INCULPADO, el que deberá contener: identificación del titular de la licencia (nombre, apellido y documento nacional de identidad), la clase o categoría de licencia y su vigencia, identificación de la infracción (número, causa, fecha y hora de la infracción), identificación de la autoridad de comprobación actuante (firma, aclaración y número de legajo y matrícula en caso de corresponder), identificación de la autoridad de juzgamiento (Juzgado o Autoridad correspondiente a la jurisdicción, domicilio, horario de atención y teléfono).

La BOLETA DE CITACIÓN DEL INCULPADO deberá estar impresa en papel con los resguardos de seguridad documental apropiados para evitar alteraciones o falsificaciones del mismo.

15.- Firmar convenios con las distintas jurisdicciones a los efectos de promover el ingreso de las mismas al Sistema Nacional de Infracciones.

II) Secreto y confidencialidad.

1.- Deberá preservar los datos que en el ejercicio de sus funciones brinde o reciba, los que poseerán carácter de secretos y confidenciales, de acuerdo a lo previsto por la Ley N0 25.326 y toda otra normativa relacionada con la materia del presente punto.

2.- Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos registrados, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.

III) Incumplimientos:

1.- Quienes no suministren en término la información requerida, falseen u omitan datos en forma maliciosa o negligente serán pasibles de las penalidades previstas por el artículo 293 del Código Penal.

2.- Los funcionarios o empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual o de carácter estadístico, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos, serán pasibles de exoneración y sufrirán además las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal.

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